Estatutos del Club

 

 

Denominación, Objeto y Domicilio del Club.

 

Artículo 1.-

El club que se constituye llevará el nombre de Club Automodelismo Radiocontrol Navarra / C.A.R.N.A.  con CIF-G31056203 y se regirá por los siguientes Estatutos.

 

El mencionado Club no tiene carácter lucrativo y los cargos de la junta directiva serán de carácter gratuito.

 

Artículo 2.-

El objeto de C.A.R.N.A es el desarrollo y promoción del Automodelismo a Radiocontrol en la comunidad Navarra, y entre grupos similares establecidos en comunidades limítrofes, así como en el territorio Nacional, con fines competitivos y de ocio.

 

Artículo 3.-

El Domicilio del Club se establecerá en Calle Río Elorz s/n.

 

El ámbito de actuación se desarrollara según lo establecido en el Art.2.

 

Podrá establecerse como domicilio social el domicilio del secretario del club mediante acuerdo de la junta directiva.

 

Para establecerse otros locales como domicilio social del club será necesario el previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

 

Socios.

 

Artículo 4.-

La condición de socio, podrá perderse por impago de la cuota o participación dentro del plazo o plazos, que fije la Asamblea General o, impago de las aportaciones extraordinarias que señale la misma, dentro de los plazos que establezca, así como por infracciones que determine el Reglamento de Régimen Interno del Club.

 

Organos Directivos.

 

Artículo 5.-

C.A.R.N.A, será dirigida y administrada por la Asamblea General y por la Junta Directiva, sin otras limitaciones para ambos órganos.

 

 

Artículo 6.-

Las Asambleas Generales se convocaran con carácter ordinario por lo menos una vez al año, dentro del primer cuatrimestre, para el examen y aprobación de las cuentas y presupuestos del Club y sus acuerdos, se tomaran por mayoría simple.

 

Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocaran siempre que así lo considere necesario la Junta Directiva, o lo solicite un veinticinco por ciento de los socios, mediante convocatoria realizada por correo con quince días al menos de antelación a la fecha de la reunión, indicando los asuntos a tratar.

 

Artículo 7.-

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, cuyos acuerdos se tomaran mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados, los siguientes temas:

 

-       La reforma de los ESTATUTOS.

-       La ampliación, transformación, fusión o disolución del Club.

-       Nombramiento de las Juntas Directivas, Administrativas y representantes.

-       La adquisicion,enajenacion y gravámenes de bienes inmuebles.

-       Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

-       Integración o constitución de Federación.

-       La declaración de utilidad publica del Club.

-       Aprobación del Reglamento de Régimen Interno.

 

Artículo 8.-

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran validamente constituidas en primera convocatoria.

 

En las Asambleas Generales actuaran de Presidente y Secretario los que legalmente lo sean en cada momento.

 

Artículo 9.-

La Junta Directiva, estará constituida por PRESIDENTE, un SECRETARIO, un TESORERO, un VICEPRESIDENTE y dos VOCALES ASESORES.

 

La renovación de los miembros de la Junta Directiva se hará cada cuatro años.

Todos los miembros podrán ser reelegidos.

Si se produjera alguna vacante, la Junta Directiva nombrara a otro SOCIO DEL CLUB para la sustitución provisional hasta la primera reunión de la Asamblea General que se celebre, donde deberá ser, en su caso, sometido a ratificación su nombramiento.

 

Artículo 10.-

La Junta Directiva ostenta la representación y lleva la Administración del Club y, esta investida de los mas amplios poderes y facultades para regir y gobernar la misma, llevando la gestión de sus operaciones. Tendrá por tanto, la mas completa y eficaz representación en todos los actos, contratos y asuntos que para la misión  y el desenvolvimiento del Club interese; en consecuencia, puede acordar y resolver todos los asuntos de C.A.R.N.A, salvo aquellos reservados a la Asamblea General por estos ESTATUTOS.

 

Podrá así mismo, abrir cuentas corrientes y de crédito, con o sin garantía, en Bancos, Cajas de Ahorro y demás entidades similares, sociedades o particulares, retirando o ingresando cantidades y practicando cuantas operaciones sean precisas para una buena administración y que no estén reservadas a las Asambleas Generales.

 

Será la máxima representación del Club ante terceros y podrá conceder poderes a cualquiera de sus miembros.

 

Funciones de los miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 11.-

PRESIDENTE:

1.    Presidir y dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2.    Ostentar la representación de C.A.R.N.A, ante toda clase de Autoridades y Organismos.

3.    Adoptar, cuantas medidas considere urgentes para mejor  gobierno, régimen y administración de C.A.R.N.A, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre, siendo responsable ante ella de las decisiones adoptadas.

4.    Cuidar del cumplimiento de los presentes ESTATUTOS, de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

5.    Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones, tanto de la Asamblea general como de la Junta Directiva.

6.    Convocar la Asamblea General tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias y las reuniones de Junta Directiva.

 

VICEPRESIDENTE:

1.    Sustituir al Presidente en sus ausencias, con iguales facultades.

2.    Actuar por delegación del Presidente en aquellas facultades que este delegue.

3.    Este cargo será compatible con todos los cargos de la Junta Directiva, excepto con el cargo de Presidente.

 

SECRETARIO:

1.    Actuar de Secretario en las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

2.    Custodiar los libros y documentos del Club.

3.    Redactar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

4.    Preparar los asuntos que hayan de tratarse en las Juntas.

5.    Despachar la correspondencia del Club.

 

TESORERO:

1.    Custodiar los fondos de C.A.R.N.A, respondiendo de las cantidades de las que se a  hecho cargo, conservando en caja los fondos que la Junta Directiva estime necesarios para el desenvolvimiento normal del Club e ingresando el resto en establecimientos Bancarios o Cajas de Ahorro.

2.    Presentar a la Junta Directiva para su estudio y aprobación, un balance de situación cerrado al ultimo día de cada ejercicio anual.

3.    Presentar a la Junta Directiva para su información una previsión de ingresos y gastos referida al siguiente ejercicio anual.

4.    Redactar cada año la memoria, balance y demás documentación contable que haya de presentarse a la Asamblea Generales.

 

VOCALES ASESORES:

1.    Asesorar al Presidente como integrantes del comité ejecutivo en aquellas materias que aquel considere conveniente.

2.    Estudiar los problemas técnicos que se planteen incluso por los socios, en su caso.

3.    Tratar de informar y encauzar cualquier mejora, novedad o adelanto, en bien del Club y a los fines con los que este a sido creado.

 

 

Obligaciones de todos los socios.

 

Artículo 12.-

La totalidad de los socios de C.A.R.N.A, independientemente del cargo que ocupen, tendrán la obligación de colaborar por igual en todas las acciones que se lleven a cabo dentro y fuera de las instalaciones en las que este Club desarrolla su actividad.

 

La Junta Directiva podrá nombrar grupos de trabajo para la mejora y conservación de dichas instalaciones.

 

Dichos grupos de trabajo tendrán la obligación de cumplir con las tareas que les sean encomendadas.

 

Así mismo, todos los socios del Club tendrán la obligación de mantener limpias y en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones durante la utilización de estas.

 

 

Derechos de todos los socios.

 

Artículo 13.-

Todos los socios tendrán derecho al uso de la totalidad de las instalaciones siempre y cuando se hayan hecho acreedores mediante el pago de la cuota que esta destinada a la utilización de los servicios de agua y luz. De no haber hecho efectiva dicha cuota, solo tendrán derecho al uso del resto de las instalaciones.

 

 

Recursos económicos previstos.

 

Artículo 14.-

Los gastos propios de C.A.R.N.A, se sufragarán de las siguientes maneras:

-       Mediante el abono de cuotas que la Asamblea General fijara cada año natural.

-       Mediante los ingresos aportados por la organización de pruebas a nivel regional, inter-regional y nacional (si se diera el caso).

-       Mediante la aportación de derramas económicas si así lo acuerda el Club en Asamblea General.

 

 

 

Organización de carreras.

 

Artículo 15.-

La Junta Directiva, será la encargada de confeccionar un calendario de las carreras que se vayan disputar a lo largo del año dentro de las instalaciones del Club así como fuera de estas.

 

Todos los socios estarán a disposición del Club, para colaborar en la organización de carreras si así se les es requerido.

 

Estará terminantemente prohibido a los socios que no participen en las carreras, hacer uso de la zona de boxes, podium, caseta de cronometraje y circuito, durante el transcurso de las pruebas.

 

Artículo 16.-

C.A.R.N.A, podrá disolverse por imperativo de la Ley o, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, previamente convocada para tal fin.

 

La Asamblea General Extraordinaria regulara su forma, a propuesta de la Junta Directiva, bien confiándola a esta, bien nombrando uno o mas liquidadores, a quienes se les conferirán las oportunas facultades.

 

Del producto que resulte de la liquidación, una vez pagadas las cargas que hubiese, se someterá a la Junta General Extraordinaria.

 

Una vez concluidas estas acciones se procederá a la disolución de la Asamblea General Extraordinaria.

 

Artículo 17.-

Cualquier duda, cuestión o diferencia que surja entre los socios como tales o, entre ellos y la Asociación se someterá a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Navarra.

 

 

 Disposición final

 

1.- Las referencias que aparecen en los diferentes artículos de estos estatutos al Decreto Foral 190/1992, de 19 de mayo, se entenderán referidas al Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, que regula las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

 

2.- Se incluyen como derechos de los socios, además de los que ya figuran n el texto articulado, los siguientes:

a) ser informado acerca de la composición de los órganos de la asociación.

b) a conocer el desarrollo de las actividades, los estatutos y el estado de cuentas.

c) a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción, todo ello de acuerdo con el régimen disciplinario.

 

3.- Se incluyen como competencias de la Asamblea General, además de las que ya figuran en el texto articulado, las siguientes:

a) aprobar la adquisición de inmuebles.

b) debatir y, en su caso, aprobar, la moción de censura para la destitución del Presidente.

 

4.- El régimen de responsabilidad del club y de sus asociados queda regulado de acuerdo con los siguientes puntos:

a) Los clubes deportivos responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

b) Los asociados no responderán personalmente de las deudas de los clubes deportivos.

c) Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de los clubes deportivos responderán ante estas, ante los miembros asociados, y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

d) Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, al club y asociados.

e) Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieran a ellas.

f) La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

 

 

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   Reglamento de régimen interno 

Noain – Navarra

 

1ª Edición: 4-Enero-2006

1º- SOCIOS.

 

-Todos los Socios tendrán los mismos derechos y obligaciones.

 

-Todas aquellas personas que deseen pasar a formar parte de C.A.R.N.A, deberán someterse a la Junta Directiva y se les aplicaran las condiciones que en ese momento estén en vigor, en cuanto a cuotas y demás  asuntos relacionados con las mismas.

 

-Quedan reservadas a la Junta Directiva, las decisiones a tomar en el caso de tener que actuar contra los socios, por tener un comportamiento impropio hacia el resto de compañeros o hacia las instalaciones.

 

-Los Socios que por un motivo u otro deseen abandonar C.A.R.N.A , deberán someterse a uno de estos dos supuestos:

    A- Abandono temporal.

     En este caso deberá informar a la Junta Directiva sobre sus intenciones para que así esta,  pueda estudiar una formula para ofrecer al Socio la posibilidad se seguir formando parte del club,  pero en condiciones especiales que se pactaran con el interesado.

    B- Abandono definitivo.

       En este otro caso, no tendrá la obligación de informar y el club dará por hecho que su intención es la de causar baja, simplemente dándose el caso de que no se abone la cuota anual. Si este caso se diera por motivos ajenos al interesado, y estando este lo suficientemente informado del plazo en el que se pasa dicha cuota anual, deberá ser este el que se preocupe de solucionar esta irregularidad y comunicarlo a la Junta.

 

  -Todo Socio que haya optado por el abandono definitivo, perderá todo tipo de derechos dentro de C.A.R.N.A y si en un futuro este deseara volver a formar parte del Club, deberá someterse a una votación en la que tendrán derecho a participar la totalidad de Socios.

Para su readmisión como socio, deberá estar respaldado por la Mitad mas uno de los votantes y depositar en las arcas del Club, tantas cuotas como correspondan al tiempo que ha dejado de pertenecer a este.

 

2º- INSTALACIONES.

 

-Las instalaciones de C.A.R.N.A serán de uso exclusivo para Socios.

-Ninguna persona acompañante, podrá hacer uso de las instalaciones sin autorización.

-Todos los Socios tienen la obligación de colaborar en el mantenimiento de estas.

 

-Ningún Socio tiene derecho a efectuar modificaciones o reformas en las instalaciones sin ser autorizado por la Junta Directiva (para lo que se convocara una Junta General si así se estima oportuno),así como tampoco podrá tomar decisiones o hacer declaraciones en nombre del colectivo, que afecten directa o indirectamente al funcionamiento de C.A.R.N.A..Cualquiera de los hechos indicados, se consideraran como muy grabes y serán motivo de expulsión  y sin lugar a reclamación por parte del Socio.

 

En caso de expulsión,  a la persona le estará totalmente prohibido el acceso a las instalaciones.

 

-De la limpieza de las instalaciones se hará responsable y de forma individual a cada Socio (cada uno limpia lo que mancha), estando autorizado cualquier Socio a llamar la atención a otro sobre este hecho.

 

-Cada Socio deberá prestar especial atención, a que las instalaciones queden debidamente cerradas cuando se abandonan estas, pudiendo ser sancionado en el caso de que esto no sea así.

 

-Todos los Socios que tengan acceso a dependencias restringidas (Caseta cronometraje, caseta herramientas, agua, luz, aire, etc..)se ocuparán de que queden debidamente cerradas, ya que en estas dependencias se encuentran varios objetos de un valor considerable. Pudiendo, como en el caso anterior, llegar a sancionar o pedir responsabilidades al Socio.

 

 

3º - CARRERAS.

 

-Las instalaciones además de ser para uso exclusivo de los Socios, también se podrán destinar a la organización de carreras con un calendario  confeccionado anualmente a tal fin.

 

-Durante estas carreras, podrán hacer uso de las instalaciones los pilotos que vengan a participar en estas, debiendo ser autorizados y de forma individual, por el máximo responsable de C.A.R.N.A en la organización de estas.

 

-Durante la celebración de las pruebas señaladas en el calendario, ningún Socio podrá hacer uso del trazado y podium, si no es un participante de la prueba. Si en el resto de las instalaciones.

 

-Se podrán organizar grupos de trabajo para el acondicionamiento de las instalaciones, en días previos a la carrera. Estando el Socio obligado a colaborar, y pudiendo este a su vez delegar en otro socio por motivos que comunicara a quien sea preciso.

 

 

Nota: Este reglamento se ha confeccionado, para establecer unas normas mínimas en cuanto a comportamiento, que van ligadas a una manera de hacer más fácil nuestra convivencia dentro del colectivo y que esta abierto a nuevas situaciones que en el se pudieran dar.

 

Gracias por vuestra colaboración.

 

Fdo. Eduardo Lanz Iriarte

PRESIDENTE.